Una de las principales pautas a la que se deben los detectives privados en Sevilla y que se encuentra claramente recogida y amparada en el Reglamento de Seguridad Privada, por el cual se rige esta profesión, es el deber de confidencialidad. Esta máxima determina que los detectives sólo pueden revelar la información del caso en cuestión a aquella persona para la que trabaja, así como a órganos judiciales o a la seguridad del estado si fuese necesario.
Se trata de un deber ético vinculado a la profesionalidad, al igual que los periodistas pueden acogerse a mantener la confidencialidad de sus fuentes informativas, los médicos a desvelar informaciones sobre sus pacientes o los sacerdotes a guardar secreto de confesión. El incumplimiento de este deber puede desembocar en represalias legales por parte del afectado, motivo por el cual el detective perdería automáticamente todo el prestigio y la credibilidad como profesional al quebrantar la confianza de su cliente.