El Fallo del Tribunal Supremo determina que una vez que se haya liquidado la sociedad de gananciales, el progenitor que lleve a su nueva pareja debe abandonar la vivienda familiar.
Según el Tribunal Supremo, aquel padre o madre que lleve a vivir a su nueva pareja en la vivienda en régimen de gananciales en la que viven con sus hijos pierde el derecho a disfrutar de su uso. Una vez que quede liquidada la sociedad de gananciales dicho progenitor debe abandonar la vivienda.
Considerado como una "revolución en el derecho familiar" por los jueces y abogados, esta medida ha dividido a los profesionales ya que no vela en ningún momento por el interés del menor. Hasta ahora, el uso del domicilio familiar sería para aquel progenitor que tuviera la custodia de los hijos con el fin de que esto fuera beneficioso para los mismos, con independencia de que hubiera o no una nueva pareja.
Acudir a los servicios de detectives privados en Sevilla como Detectives Zurita puede ser de gran ayuda en estos casos. Gracias a ello es posible verificar que una tercera persona está viviendo dentro del domicilio familiar, acabando por tanto con el uso que anteriormente se le daba al mismo.
El alto tribunal ha desestimado el recurso de la Audiencia Provincial de Valladolid, la cual había puesto fin al derecho de uso de la vivienda dado que la inclusión de una nueva persona en dicha vivienda hacía perder a la vivienda su naturaleza familiar dado que el uso actualmente era diferente.
En este caso en concreto, la pareja de Valladolid se divorció y la mujer se quedó con sus hijos en la vivienda familiar. Después de un tiempo, cuando su nueva pareja entró a vivir con ellos, su ex marido la demandó. De esta forma el derecho a mantenerse en la vivienda se mantiene siempre que ésta conserve su carácter familiar.
Este carácter se ha extinguido "no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio". Ya que la introducción de una nueva persona en la vivienda acaba con su naturaleza dado que tendrá un nuevo uso.
La Sala hace hincapié en que el interés de los hijos va unido al de los padres, siempre que sea posible conciliarlos. El carácter ganancial del inmueble da soluciones como que el tercero compre la parte de la casa correspondiente al progenitor que no vive en ella. También es necesario destacar que desde 2011 se considera que el uso del domicilio familiar es viable hasta que el niño cumple la mayoría de edad. Una vez que este hecho se ha producido éste puede mantenerse económicamente, vivir a raíz de la manutención o pasar al domicilio de aquel progenitor que no tenía antes la custodia.